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Gobierno aplicará ITBIS a servicios digitales prestados por proveedores extranjeros consumidos en el país

Posted on marzo 4, 2025 by Oriental SDE
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El decreto 30-25 establece un marco normativo para el cobro del ITBIS a plataformas extranjeras que ofrezcan servicios en República Dominicana.

Santo Domingo. El presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, emitió el Decreto 30-25, el cual establece la regulación del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios digitales prestados por proveedores extranjeros y consumidos en el país.

Con esta medida, se busca aumentar la recaudación tributaria y garantizar la equidad fiscal entre los negocios tradicionales y las plataformas digitales. “Es una decisión necesaria en el contexto de la economía digital, donde muchas empresas extranjeras operan en el país sin contribuir al fisco”, expresó un representante del Ministerio de Hacienda.

¿A quiénes afecta el nuevo ITBIS digital?

El reglamento establece que todas las plataformas digitales extranjeras que provean servicios en el país estarán obligadas a registrarse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a cobrar el ITBIS a sus clientes dominicanos. Entre los servicios afectados destacan:

• Publicidad en línea (Google Ads, Facebook Ads, etc.).

• Streaming de video y música (Netflix, Spotify, YouTube Premium).

• Plataformas de almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox).

• Servicios de intermediación y suscripción (Airbnb, Uber, Amazon Prime).

El decreto también especifica que los usuarios dominicanos que consuman estos servicios pagarán el ITBIS correspondiente en sus facturas mensuales.

Servicios exentos

El documento señala que ciertos servicios continuarán exentos del ITBIS, como los financieros, educativos, de salud y transporte terrestre. Esto significa que plataformas relacionadas con educación en línea, como Coursera o Udemy, podrían no estar sujetas al impuesto.

Control y sanciones

Para garantizar el cumplimiento, la DGII podrá auditar a las empresas y aplicar sanciones a quienes no se registren o evadan el pago del ITBIS.
También se contempla la posibilidad de acuerdos con entidades financieras para facilitar la retención del impuesto en las transacciones.

Fecha de entrada en vigor

El decreto entrará en vigor en seis meses, tiempo en el que las empresas deberán inscribirse y adaptarse a la nueva regulación.

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